¿Tienes que registrarte en el RUB?

¡Que tal emprendedor, empresario o empresaurio (si ya llevas años en esto)!

Hace semanas me llegó un correo de la DIAN que me indicaba que aparecía como contador en una empresa y que estaba en la obligación de presentar el RUB.

Así que inmediatamente me apunté en una de las capacitaciones masivas que está haciendo la DIAN para dar a conocer este tema.

y, ¿Qué es el RUB?

Es el Registro único de Beneficiarios Finales, viene a ser un formato más obligatorio, así como el RUT.  Donde se va a indicar quién es el Beneficiario final de una empresa bajo unas condiciones.  Teniendo así la información de quién es la persona natural (el beneficiario final) detrás de la persona jurídica.  La intención es que se evite el lavado de activos, financiación del terrorismo, corrupción y también sirva como intercambio de información con otros países.

Con un ejemplo es más fácil

Para una empresa S.A.S. que está conformada por cuatro socios, donde cada uno tiene el 25% del capital, hay que informar por cada uno de los socios: la cédula, fecha de nacimiento, dirección, ciudad, correo electrónico, y otra información relevante a determinar su participación en la persona jurídica. 

Las condiciones para registrarlo son:

  1. Se registra siempre y cuando sean el titular del 5% del capital o se beneficie en un 5% o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica.
  2. Ahora, si nadie es titular del 5% o más, se busca otro criterio: el que ejerza control por cualquier otro medio, puede ser poder de decisión.
  3. Y si no cumple con el criterio anterior, se registra al Representante Legal principal.

La idea es ir reconociendo, quién es el beneficiario final de una persona jurídica.  En otras palabras, quien (persona natural) se queda con el $$ que produce la persona jurídica.

La cosa no para allí.  Hay empresas que no tienen personería jurídica como los patrimonios autónomos, los contratos de colaboración empresarial, los fondos de capital privado o colectivos, los fondos de deuda pública, los fondos de pensiones y cesantías, los consorcios.  Estos también están obligados y se reporta quién sea el controlante de los recursos. 

¿Cómo actualizo en la página de la DIAN?

Primero debes actualizar el RUT de la persona jurídica con la responsabilidad 55, cierras y vuelves a ingresar como persona jurídica y el menú izquierdo buscar Registro Único de Beneficiarios.  Allí el sistema te lleva de la mano.  Ten en cuenta que en la primera parte te pregunta si el beneficiario que vas a incluir es condicionado o no.  Y allí es donde tienes que tener en cuenta si cumple con la segunda o tercera condición enumerada más arriba.

¿Me sancionan si no me registro?

Sí, son las que aplican para el RUT y están en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario

¿Hasta cuándo tengo plazo?

31 de julio de 2023.

No lo dejes de último, ponte en contacto con tu contador para ayuda.

Con amor, su contador

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